La
Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para comprobar si la nueva interpretación de un régimen español que permite
deducciones fiscales en relación con la adquisición de participaciones en empresas no españolas se ajusta a las
normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión había constatado que
la versión original del régimen era incompatible con las normassobre ayudas estatales, ya que concedía a los beneficiarios una ventaja económica selectiva sobre sus competidores que realizan adquisiciones nacionales.
Según una práctica administrativa constante, el régimen original se aplicaba únicamente a las adquisiciones directas, mientras que la nueva interpretación española también permitiría, con carácterretroactivo, deducciones fiscales para las adquisiciones indirectas. En este momento, la Comisión considera que el régimen modificado también puede constituir ayuda estatal y tiene dudas sobre la compatibilidad de la ayuda en cuestión.
El
28 de octubre de 2009 y el 12 de enero de 2011, la Comisión pidió a España que suprimiera la
disposición del impuesto de sociedadesque permite a las empresas amortizar a lo largo de 20 años el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en países extranjeros. No obstante, las autoridades españolas adoptaron en marzo de 2012 una nueva interpretación administrativa vinculante, por la que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida, que se aplicaría asimismo en lo sucesivo al
fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas.
España tendría que recuperar las ayudas ya concedidas a los beneficiarios. Por consiguiente, con el fin de evitar más gasto público que haya de ser recuperado con posterioridad, la Comisión ha pedido a España que
deje de aplicar la nueva interpretación administrativa hasta que la Comisión haya tomado una decisión final sobre su compatibilidad -
requerimiento de suspensión-.
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