Domicilio Fiscal en Madrid, ¿por qué?
Tener el domicilio fiscal en Madrid conlleva una serie de ventajas fiscales, en comparación con otras Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid, no sólo no han subido los impuestos, sino que varios de ellos se han reducido, con la finalidad de generar confianza para impulsar el crecimiento económico, crear empleo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en definitiva.
Entre los principales beneficios fiscales adoptados en Madrid, destacan la rebaja en un punto de la tarifa autonómica del IRPF; la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar más cercano (ya que se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria de ambos Impuestos); la bajada del tipo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (para la adquisición de vivienda habitual para las familias numerosas); y la eliminación del Impuesto sobre Patrimonio. Así:
- En cuanto al IRPF, además de rebajar en un punto la tarifa del Impuesto, se ha incrementado el apoyo a las familias, aumentando el mínimo por descendientes para familias numerosas, creando varias deducciones por circunstancias familiares y en relación con gastos educativos.
Asimismo, con la finalidad de contribuir al crecimiento de las empresas madrileñas y la creación de empleo, se han establecido deducciones en la cuota del IRPF, a destacar la deducción del 20% de las cantidades invertidas en el capital de empresas de nueva o reciente creación.
- En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Gobierno Regional ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto para las personas físicas residentes en Madrid, dentro del ámbito familiar más cercano (cónyuge, ascendientes, descendientes y adoptados),aplicando una bonificación del 99% de la cuota tributaria, tanto en las adquisiciones por causa de muerte, como en las donaciones, estas últimas bajo el cumplimiento de determinados requisitos (formalización en documento público; y acreditación del origen de los fondos, en caso de donación de metálico).
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, toda vez que se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, conviene recordar los puntos de conexión, a los efectos del domicilio fiscal y de la normativa aplicable:
- La liquidación del Impuesto de Sucesiones se realizará en la Comunidad Autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.
- En el caso de Donaciones, hay que distinguir: las donaciones de inmuebles (o valores de entidades asimilados) tributarán en la Comunidad Autónoma donde estén situados los inmuebles. Y en los restantes casos, de otros bienes y derechos, en la Comunidad donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo durante los últimos 5 años anteriores a la donación.
- En cuanto al Impuesto sobre Patrimonio, en la Comunidad de Madridse mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios 2012 y 2013 –con carácter informativo, toda vez que no resulta a ingresar cuota alguna- corresponde únicamente a aquéllas personas físicas titulares de bienes o derechos con un valor superior a 2.000.000 de euros.
Hecha mención de los beneficios fiscales más destacados aplicables a los residentes fiscales en Madrid, conviene señalar que actualmente son muchas las Comunidades Autónomas que han recuperado la tributación en Sucesiones y Donaciones; e igualmente en el Impuesto sobre Patrimonio; manteniéndose prácticamente en Madrid, tanto la bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como la bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Patrimonio.
No obstante, toda vez que las reglas de competencia territorial de los órganos administrativos son aplicables a los obligados tributarios en función de su domicilio fiscal, a la hora de establecer el mismo en una Comunidad Autónoma, o bien realizar un cambio de domicilio fiscal de una Comunidad a otra, conviene tener en cuenta una serie de consideraciones, tales como: los puntos de conexión a la hora de determinar la normativa aplicable al sujeto pasivo; el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la determinación del domicilio fiscal de un contribuyente; posible comprobación del domicilio fiscal por parte de la Administración tributaria; infracciones y sanciones, en su caso.
En todo caso, conviene ser prudente y asesorarse debidamente por expertos en la materia, a fin de analizar todos los factores de tipo fiscal, político económico, familiar, etc. que pudieran influir a la hora de tomar una decisión de estas características.
Para ampliar información y solicitar asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono +34915478077 o dirección de correo electrónico info@misaver.com
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