martes, 23 de abril de 2013



La Renta sí tiene trucos

Día 23/04/2013 - 04.21h

Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst&Young, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela desde hoy algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta


1¿Puedo seguir llevando a cabo la deducción de cuenta vivienda en mi declaración de 2012?

La Renta sí tiene trucos
Desde 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiese transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, tal y como ocurre en su caso particular. Por ello, en su declaración de la renta 2012 podrá optar por una de las dos opciones que se establecen a continuación: Proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación; o devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
En resumen, sí podrá aplicarte la deducción por cuenta ahorro vivienda en esta declaración 2012. No obstante, si no va a invertir el saldo en la adquisición de su vivienda habitual en el plazo de cuatro años establecido a estos efectos, sería importante tener en cuenta que la normativa permite en esta declaración 2012 proceder a la regularización de las cuotas deducidas anteriormente sin intereses de demora.

2¿Qué deducciones autonómicas puedo aplicarme en este 2012?

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Además de las deducciones estatales que puede aplicar cada contribuyente, las Comunidades Autónomas, al asumir competencias en materia de IRPF, aprueban cada ejercicio otras deducciones para los contribuyentes que hayan tenido su residencia fiscal en su territorio.
Así, los contribuyentes que en 2012 hayan tenido su residencia fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid podrán aplicar, entre otras, las siguientes deducciones autonómicas:por nacimiento o adopción nacional o internacional de hijos; por acogimiento familiar de menores o no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad; por gastos educativos; por tener dos o más descendientes e ingresos reducidos en la familia; por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años; por inversión en vivienda habitual de nueva construcción; deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda Habitual; por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés; para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años; por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación; por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil; y por donativos a fundaciones.

Deducción por gastos educativos en Madrid

Cabe destacar que se trata de una deducción por los gastos educativos originados durante el 2012 por los hijos o descendientes escolarizados que generen el derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF. La deducción por gastos educativos se puede aplicar, con las condiciones que a continuación se mencionan, a los siguientes gastos:
1. De escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria.Para poder aplicar la deducción por estos gastos la escolaridad debe ser en centros privados no concertados, ya que en los centros públicos y en los privados con concierto educativo debe ser gratuita. El concepto de gasto por escolaridad no incluye el comedor, el transporte, ni los libros de texto. Como gastos de adquisición de vestuario sólo incluye las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo.
2. De enseñanza de idiomas. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en centros oficiales de enseñanza de idiomas (si tiene el carácter de educación de régimen especial); o, si se imparte como actividad extraescolar, los gastos asumidos por el centro educativo con cargo a los alumnos, o bien por los propios alumnos directamente, siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial. A la base de esta deducción se le restará el importe de becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Para poder aplicar esta deducción la suma de la base imponible general (casilla 455) y del ahorro (casilla 465) del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar. La cuantía de la deducción será del 15 por 100 de los gastos de escolaridad, con el límite de 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes. Del 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, con el límite de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas. O del 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas, con el límite de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas.
Por último, cabe recordar que será necesario conservar los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción, en caso de requerimiento por parte de la AEAT.

3¿Puedo aplicar alguna deducción por obras en el portal y azotea del edificio de nuestro piso?

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La deducción a practicar dependerá de si este inmueble es considerado su vivienda habitual o no, así como del cumplimiento de ciertos requisitos. En el caso de que constituya su vivienda habitual podrá aplicar una deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad. Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que residan las personas con discapacidad o el propio contribuyente discapacitado que ocupe la vivienda.
A efectos de esta deducción, se consideran obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual las siguientes: Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda. Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. Y las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
Para poder aplicar esta deducción será necesario un certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de discapacidades que acredite que estas obras e instalaciones de adecuación son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona discapacitada. Existen unos requisitos, como que la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o su cónyuge o pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. Un segundo requisito, es que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas mencionadas anteriormente. El porcentaje de deducción será de un 10% en su tramo estatal y autonómico (salvo que la Comunidad Autónoma fijase un porcentaje distinto), siendo la base máxima de deducción 12.080 euros.

Por obras de mejora

Una segunda deducción que contempla el IRPF es la deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (ya sea vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realicen en plazas de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras análogas. Las obras que permiten esta deducción serían las que tienen por objeto:
La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección de medio ambiente, utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. En concreto: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros así como las que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008 de 12 diciembre. También dan derecho a deducción la instalación de paneles solares, mecanismos que favorezcan el ahorro del agua, instalación de ascensores o adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como instalación de rampas de acceso a los edificios y las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

Requisitos

Esta deducción será aplicable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: La base imponible del contribuyente en el año 2012 sea inferior a 71.007,20 euros anuales. Las cantidades tienen que haber sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas que realicen las obras (no es válido en caso de entregas en metálico) Y tratándose de la comunidad de propietarios, el contribuyente se deducirá en base a su cuota de participación en la misma.
El porcentaje de deducción será del 20%, aplicable a la base de deducción cuyo máximo será de 6.750 euros anuales si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales. O el resultado de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales, siempre que la base imponible del contribuyente se sitúe entre 53.007,20 euros t 71.007,20 euros anuales.
Las cantidades no deducidas por exceder los límites de base máxima anual podrán ser objeto de deducción en los cuatro años siguientes.Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual.

4¿Es posible elegir la distribución del salario para mejorar la tributación?

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En la actualidad, las empresas tienen la posibilidad de implementar programas dirigidos a disminuir la tributación de sus empleados, éstos son conocidos como programas de retribución flexible.
Estos programas de retribución flexible permiten al empleado sacrificar parte de su salario a cambio del derecho a percibir otros bienes o servicios, que en algunos casos son exceptuados de gravamen y en otros casos disminuyen la cuantía sujeta a tributación. Entre estos conceptos tenemos loscheques comida; cheques Guardería; seguro médico; tarjeta transporte; entrega de equipos informáticos; y coche de empresa

5¿Puedo seguir llevando a cabo la deducción de cuenta vivienda en mi declaración de 2012?

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Desde 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiese transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, tal y como ocurre en su caso particular. Por ello, en su declaración de la renta 2012 podrá optar por una de las dos opciones que se establecen a continuación: Proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación; o devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
En resumen, sí podrá aplicarte la deducción por cuenta ahorro vivienda en esta declaración 2012. No obstante, si no va a invertir el saldo en la adquisición de su vivienda habitual en el plazo de cuatro años establecido a estos efectos, sería importante tener en cuenta que la normativa permite en esta declaración 2012 proceder a la regularización de las cuotas deducidas anteriormente sin intereses de demora.

6La deducción por compra de vivienda habitual se ha eliminado ¿Puedo aplicarla?

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A partir del 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual ha sido eliminada. No obstante, en el caso el que la vivienda habitual hubiese sido adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2013,podrá continuar aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando hubiese aplicado dicha deducción en algún periodo impositivo anterior a 1 de enero de 2013.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a partir del ejercicio 2012, se ha eliminado la compensación fiscal que disfrutaban los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

7¿Cuáles son las implicaciones que puede tener el modelo 720 de bienes en el extranjero?

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El modelo 720, de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, es un modelo informativo, que aplica por primera vez para el ejercicio 2012, en el cual los residentes fiscales en España, excluidos aquellos bajo el Régimen Especial de Tributación por el IRNR (también llamado «Régimen de Expatriados» o «Ley Beckham»), deberán informar a la Agencia Tributaria acerca de datos precisos sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero, siempre que su valoración conjunta por tipo de bien sea superior a los 50.000€.
Conviene mencionar que la principal consecuencia de ser considerado residente fiscal en España es, en líneas generales, la obligación de declarar y tributar por todos los rendimientos generados en el ejercicio, esto es, por las rentas mundiales, con independencia del lugar de obtención o pago de los mismos.
Así, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, se deben incluir las rentas obtenidas de todos los bienes y derechos situados en España y en el extranjero, y con más razón si dichos activos y derechos han sido objeto de declaración en el modelo 720. Por tanto, una de las principales implicaciones que puede tener el modelo 720 es la posible comprobación por parte de la AEAT de que los datos declarados en la declaración del IRPF del 2012 y años anteriores son consecuentes con los reportados en el modelo 720.

Graves sanciones

Concretamente el incumplimiento de las obligaciones de información a través del modelo 720 puede conllevar las siguientes consecuencias: la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se hubiera informado tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF y se integrarán en la base liquidable general (al tipo marginal máximo general del 52%; 56% en algunas Comunidades) del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización (excepto si el contribuyente acredita que la titularidad de los bienes o derechos no declarados en el modelo 720 se corresponde con rentas ya declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto), más una sanción del 150%, lo que, en suma, podría suponer al contribuyente un pago mayor que el valor del propio bien no declarado.
En un contexto como el actual, en el que se ha reforzado enormemente el intercambio sistemático, informático e instantáneo de información tributaria entre las Administraciones de los países OCDE, con más intensidad dentro de la UE, es más que recomendable cumplir con la obligación de información del modelo 720, pues las repercusiones que puede tener, a nivel del propio modelo 720, con sanciones mínimas de 10.000 €, pero también a nivel del IRPF como hemos visto, son de las más punitivas del sistema tributario español.
Por último, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), comentar que los residentes fiscales en España en el 2012 también tributan en el IP por obligación personal, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de dónde esté localizado (patrimonio mundial). Por tanto, la Administración Tributaria también tendrá en cuenta lo reportado en el modelo 720 a la hora de una posible regularización en el IP.


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